Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Con arreglo al artículo 183(13) de la Ley de enjuiciamiento civil, la autoridad competente para recibir las solicitudes de ejecución de un acuerdo escrito resultante de la mediación será:
- en caso de mediación judicial, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;
- en caso de mediación extrajudicial (contractual), el órgano jurisdiccional que sería competente para conocer del asunto conforme a los criterios de competencia general o exclusiva establecidos en los artículos 28 a 30 y 38 a 42 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se trata del órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia o sede social del deudor, o por ejemplo, del lugar en que se encuentren los bienes inmuebles. En los asuntos entre progenitores e hijos, será el órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia del acreedor de alimentos.