Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Los órganos jurisdiccionales competentes para otorgar carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes de la mediación son aquellos que serían competentes para conocer del litigio en cuanto al fondo.
Los notarios pueden, como mediadores, otorgar carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes de la mediación cuando hayan redactado la escritura sobre el acto sometido a su autorización y hayan inscrito la fórmula ejecutoria.